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Estatutos AMEVESP 

La Asociación de Médicos Venezolanos en España fue fundada por un grupo de médicos preocupados por la situación legal y académica de los médicos venezolanos al migrar de su país, con el fin de contribuir con los compañeros en su proceso de migración e incorporación a la vida laboral. Dicha Asociación fue fundada el 01 de octubre de 2017 e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y con ámbito territorial nacional desde el 23 de noviembre de 2017.

Puntos principales de los Estatutos

La Asociación de Médicos Venezolanos en España fue fundada por un grupo de médicos preocupados por la situación legal y académica de los médicos venezolanos al migrar de su país, con el fin de contribuir con los compañeros en su proceso de migración e incorporación a la vida laboral. Dicha Asociación fue fundada el 01 de octubre de 2017 e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y con ámbito territorial nacional desde el 23 de noviembre de 2017.

CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES 

 

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN

  1. Constitución: Una Asociación sin ánimo de lucro prevista en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La Asociación tiene la siguiente denominación “ASOCIACIÓN DE MÉDICOS VENEZOLANOS EN ESPAÑA” (AMEVESP).

  2. La Asociación se regirá por estos estatutos, por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo y por la legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.

ARTÍCULO 2: DOMICILIO SOCIAL
El domicilio principal provisional de la Asociación radicará en: Calle Araucaria 1, Ático A. Madrid 28039. Teléfono +34 638 85 57 79. Correo electrónico: amevesp17@gmail.com.


ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL
La Asociación, en función de sus fines y de su emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial a nivel nacional.

ARTÍCULO 4: FINES PRINCIPALES
Los fines principales de la asociación son:

 

  • Crear un espacio de encuentro para los médicos venezolanos residentes en España.

  • Crear una organización que analice y estudie la situación profesional de los médicos venezolanos en España.

  • Fomentar y facilitar la relación y comunicación con las diferentes Instituciones gubernamentales de España.

  • Propiciar el acercamiento e intercambio entre las comunidades médicas venezolanas y las distintas comunidades a través de la actividad académica, científica, empresarial y fraternal. Para ello, se realizarán las gestiones legales pertinentes, para llevar a cabo formación continuada y cursos que mejoren la capacitación de los médicos venezolanos.

  • Colaborar con la integración del médico venezolano al sistema de salud español y comunitario.

  • Difundir información sobre la integración al sistema de salud español (Web - Redes sociales, cursos y seminarios).

ARTÍCULO 5: PROGRAMA DE ACTIVIDADES.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar las siguientes actividades:
a) Ofrecer ayuda y/o asesoramiento al médico inmigrante, especialmente, a los venezolanos en España; en la realización de los trámites inherentes en su inserción en el ámbito profesional.
b) Celebración del congreso de médicos venezolanos en el extranjero, regular en el tiempo, en el que se lleven a debate aquellos temas imprescindibles para la comunidad inmigrante, además de otros temas de interés científico-técnico. En cada organización (reunión), se fijará un tema objeto de debate. Igualmente, se podrá asistir en nombre de la Asociación para efectos de representación como entidad científica - académica.
c) Mantener la dirección de relaciones institucionales, cuya función es establecer una relación entre la comunidad médica venezolana y las Administraciones, Instituciones, Asociaciones, Fundaciones y que, además se encargue de la divulgación de los logros de la comunidad inmigrante aprovechando los diferentes medios de comunicación, creando condiciones para un medio de divulgación propio.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 6: ÓRGANO DE GOBIERNO
a. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos estatutos, por la voluntad de sus asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la Legislación vigente.
b. La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL


ARTÍCULO 7: NATURALEZA
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


ARTÍCULO 8: REUNIONES
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.


ARTÍCULO 9: CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.


Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberá existir un período de tiempo de 5 días laborables, pudiendo así mismo, hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda existir un plazo inferior a 30 minutos.


ARTÍCULO 10: QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
a. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
b. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. El presidente tendrá voto doble en el caso de votaciones simples que sean igualitarias.

ARTÍCULO 11: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Son facultades de la Asamblea General:
a. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores, delegados y socios de honor.
b. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g. Solicitud de declaración de utilidad pública.
h. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
l. La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA


ARTÍCULO 12: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
a. La Junta Directiva estará formada por el presidente de la Asociación, vicepresidente, un secretario, un tesorero y un grupo de directores asignados según las necesidades de la AMEVESP. Su mandato será de dos años, con posibilidad de 1 sola reelección.
b. En caso de no presentarse ningún candidato a la Junta Directiva, podrá reelegirse por el tiempo necesario, para el mantenimiento adecuado de la Asociación.
c. Cada Comunidad autónoma tendrá la potestad de escoger el delegado y subdelegado/s que corresponderán a los capítulos regionales, quedando representada con el delegado autonómico, el cual pertenece al grupo del Concejo Nacional.
d. Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación.
e. Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de interés económico como resultado de las actividades llevadas a cabo por la Asociación.
f. Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
g. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar su período de mandato serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea, en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
h. El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente y deben comunicarse al Registro de Asociaciones.
i. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

  • Por renuncia voluntaria.

  • Por pérdida de la cualidad de socio.

  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

  • Por separación acordada por la Asamblea General y adoptada por 2/3 de los asociados presentes.

  • Por la comisión de una infracción grave, conforme al artículo 40 de los presentes Estatutos.

  • Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13: PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser sustituido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.


ARTÍCULO 14: REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO 15: FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea.
En particular son facultades de la Junta Directiva:
a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b. Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c. Elaborar el borrador del Reglamento del Régimen Interior.
d. Acordar la celebración de actividades.
e. Tener a disposición de los asociados un Libro de Registro de Asociados.
f. Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y Contabilidad, así como la documentación de la entidad.
g. Fijar y recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que procederá de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
i. Nombrar a los Miembros del Concejo Nacional, cuya denominación será la de delegados; los cuales representarán a la Asociación en las diferentes comunidades o regiones donde se organice la Asociación y, estos a su vez, podrán elegir a los subdelegados o representantes según las necesidades de cada comunidad.
j. Delegar, si lo estima conveniente, alguna de sus facultades en una o diversos grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
k. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
l. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
m. Propuesta de tema centrales de los foros, cursos u otras actividades académicas.
n. Propuesta de información y/o información de la página Web y redes sociales.

ARTÍCULO 16: EL PRESIDENTE
a. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
b. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
c. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
d. Dirigir las deliberaciones en las junta directiva y Asambleas Generales.
e. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades.


ARTÍCULO 17: EL VICEPRESIDENTE
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él, en caso de ausencia de este. Trabajará juntamente con la Dirección general de la Asociación.


ARTÍCULO 18: EL SECRETARIO
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes. Podrá tener un ayudante administrativo, que apoye las gestiones y labores inherentes a su cargo.


ARTÍCULO 19: EL TESORERO
El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que genere la Junta Directiva. Llevará la contabilidad y estará en conocimiento de la normativa tributaria. Trabajará en conjunto con el contable que contrate la asociación.

ARTÍCULO 20: DIRECCIONES Y SUS DIRECTORES
Los directores tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Funciones:
a. Dirección General: Será el encargado de la organización de los grupos de trabajo, nuevas solicitudes y coordinación de las Delegaciones Provinciales.
b. Dirección de Relaciones Institucionales: Se encargará de investigar, recopilar e informar sobre los trámites inherentes a las homologaciones y reconocimiento de médicos generales y especialistas. Igualmente, gestionará la asesoría de los asociados y aquellos que soliciten ayuda a AMEVESP para los trámites en España/UE.
c. Dirección Científico Académico: Tendrá como labor, gestionar los cursos, talleres y formación continuada que esté certificada en España/UE. Entre otras de sus funciones, recopilarán y divulgarán la información referente a la realización de postgrado en España. Coordinar el Congreso de médicos venezolanos en el extranjero.
d. Dirección de Organización y Participación: Llevará a cabos las actividades correspondientes a la promoción de AMEVESP en cada uno de los chats de las CCAA, convocatorias de reuniones extraordinarias y Concejo Nacional. En caso de problemas generados en los chats, contribuirá en la resolución de estos. Divulgará la normativa establecida para el mantenimiento de la Asociación.
e. Dirección de Comunicaciones y Redes Sociales: trabajará en conjunto con el resto de las direcciones para divulgar la información referente a AMEVESP y sus actividades.


CAPÍTULO V: DEL CONCEJO NACIONAL


ARTICULO 21: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
a. El Concejo Nacional, estará formado por las diferentes delegaciones de los capítulos regionales, que representan a las distintas áreas geográficas de España; teniendo como máximo representante al delegado provincial, el cual puede tener subdelegado o varios y contar con una Junta de delegados, según las necesidades que tenga dicha comunidad. Su mandato será de 4 años, con posibilidad de 1 sola reelección.
b. En caso de no presentarse ningún candidato al Concejo Nacional, podría reelegirse por el tiempo necesario, para el adecuado mantenimiento de la Asociación
c. Los cargos que componen el Concejo Nacional serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación.
j. Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de interés económico como resultado de las actividades llevadas a cabo por la Asociación.
k. Los miembros del Concejo Nacional comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Junta Directiva.
l. Las vacantes que se produzcan en el Concejo Nacional antes de terminar su período de mandato serán cubiertas por los asociados que designe la Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea, en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
m. El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario y el presidente de AMEVESP.
n. Los miembros del Concejo Nacional pueden formar parte de la Junta Directiva, optando por dos cargos, sin perjuicio de otros compañeros.
o. Los miembros del Concejo Nacional podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
● Por renuncia voluntaria.
● Por pérdida de la cualidad de socio.
● Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
● Por separación acordada por la Asamblea General y adoptada por 2/3 de los asociados presentes.
● Por la comisión de una infracción grave, conforme al artículo 40 de los presentes Estatutos.
● Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 22: PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
La elección de los miembros del Concejo Nacional será realizada bajo la autorización de la Junta Directiva, la cual será posteriormente transmitida a los miembros asociados.
Este artículo, puede ser modificado el futuro próximo, cuando se cuente con la posibilidad de realizar Asamblea Nacional y se pueda garantizar el derecho al voto ya sea telemático o presencial.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser sustituido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros del Concejo Nacional cesarán:
d) Por transcurso del periodo de su mandato.
e) Por renuncia expresa.
f) Por acuerdo de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 23: REUNIONES Y QUÓRUM DEL CONCEJO NACIONAL
El Concejo Nacional, puede participar en la Asamblea General y de forma excepcional en las reuniones de la Junta Directiva, convocada al menos con 7 días de antelación, para tratar temas inherentes a los capítulos regionales. Igualmente, pueden realizar reuniones interterritoriales, con el fin de garantizar la movilidad de compañeros por las distintas comunidades autónomas.
Para que se considere que las reuniones del Concejo Nacional sean válidas, deben participar al menos 2 miembros de la Junta Directiva y algún representante (delegado, subdelegado o miembro de la Comunidad Autónoma autorizado por el delegado y previamente notificado a la Junta Directiva).


ARTÍCULO 24: FACULTADES DEL CONCEJO NACIONAL
Se encargará de coordinar las actividades en cada una de las comunidades (CCAA), así como de transmitir la información de importancia que se discutan en la Junta Directiva, decisiones de la Asamblea general y las especificaciones de cada una de las comunidades. Igualmente, se encargará del chat de comunidades, la normativa y mediar los problemas que estos puedan tener, solventar dudas, publicación de ofertas laborales y todas aquellas que se consideren de valor para la comunidad de médicos.
Las facultades del Concejo Nacional se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Junta Directiva.
En particular son facultades del Concejo Nacional:
a. Colaborar con la transmisión de información en los chats de las CCAA.
b. Moderar las conversaciones del chat de las CCAA.
c. Velar por el cumplimiento de los estatutos y las normas de convivencia.
d. Incluir a nuevos asociados a través del canal de verificación de datos.
e. Resguardar la información personal de los miembros de la CCAA, respetando la confidencialidad y el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
f. Acordar la celebración de actividades de los capítulos regionales.
g. Colaborar en la recaudación de la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h. Colaborar con la Junta Directiva en caso de realizar un expediente de sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que procederá de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
i. Realizar bajo la orientación de la Dirección de Relaciones Institucionales, las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

CAPÍTULO VI: LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 25: REQUISITOS PARA ASOCIARSE
a. Para ser Miembro Asociado, debe tener nacionalidad venezolana, poseer el título de Médico - Cirujano y estar empadronado en España.
b. Los acuerdos de admisión de asociados y asociadas se tomarán en la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.


ARTÍCULO 26: CLASES DE MIEMBROS
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de miembros:
a. Asociados: aquellos médicos inscritos que reúnan los requisitos estatutarios y que paguen la cuota de ingreso y las cuotas periódicas asignadas en la Junta Directiva.
b. Honorarios, aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, actúen y apoyen de forma notable al desenvolvimiento de los fines de la asociación.


ARTÍCULO 27: CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
La condición de asociado/a se perderá:
a. Por voluntad propia.
b. Por incumplimiento de sus obligaciones o la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con el conocimiento del interesado.
c. La pérdida de condición de asociado/a en los supuestos de los apartados a) y b) del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, luego del conocimiento del interesado/a. El acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra a su resolución, podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.
d. Por fallecimiento de la persona física.


ARTÍCULO 28: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los asociados y asociadas tienen los siguientes derechos:
a. Participar en las actividades de asociación y en los órganos de gobierno de representación.
b. Ejercer el derecho de voz y voto.
c. Asistir a la Asamblea general.
d. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno en representación de la asociación, su estado de cuentas y de desenvolvimiento de su actividad.
e. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo argumentarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f. Impugnar los acuerdos de los órganos de asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g. Los asociados y asociadas honorarios no intervendrán en la dirección de la asociación ni en los órganos de representación. Los asociados y asociadas honorarios están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 29: DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Son obligaciones de los asociados y asociadas:
a. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
b. Pagar las cuotas que se establezcan.
c. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno en representación de la asociación.
e. Acatar y cumplir el contenido de los estatutos.
f. Tener una buena conducta individual y cívica.

 

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


ARTÍCULO 30: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLE
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, la contabilidad acorde a las leyes y reglamentos vigentes y un libro de actas donde figuran las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

ARTÍCULO 31: RECURSOS ECONÓMICOS Y CIERRE DEL EJERCICIO
a. La Asociación no tiene patrimonio fundacional.
b. La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, acorde con las normas y procedimientos ordinarios.
c. Las cuotas de los miembros serán: periódicas y anuales, las mismas serán aprobadas en asambleas de asociados.
d. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos y de los cuales serán informados todos los asociados en Asamblea General.
e. Bienes muebles e inmuebles.
f. Cualquier otro recurso lícito.
g. En Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, se aprobarán tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la asociación El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN


ARTÍCULO 32: ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:
a. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.
b. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c. Por sentencia judicial.


ARTÍCULO 33: COMISIÓN LIQUIDADORA
a. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
b. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo que no se encuentre estimado en estos Estatutos, se aplicará la normativa que se expone en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación o las normas o, la regulación vigente que sustituya dicha ley.

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